´En atención a lo anterior, considera quien aquí decide, que el convenimiento presentado por las ciudadanas MARIA ELIZABETH RODRIGUEZ MOTA y FRANCISCA MARIA RODRIGUEZ MOTA, antes identificadas, en la oportunidad de la contestación de la demanda, se debe desestimar a tenor de lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que a este tipo de acciones no le resultan admisibles los modos anormales de terminación del proceso, previendo el legislador la necesidad de que sean terminadas con una sentencia en la cual se analicen todas y cada una de las pruebas que está obligada a promover la parte actora, en quien pesa la carga de promover y evacuar los medios probatorios a los fines de la determinación de la verdadera filiación; razón por la cual, este juzgador considera IMPROCEDENTE el convenimiento realizado por los demandados de autos. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado.....