´En concordancia con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: "Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal", así como el contenido del artículo 207 ejusdem, "que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará a de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito...". En consecuencia, se REPONE la causa al estado de publicar correctamente los carteles, tal y como lo establece el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia expídase PRIMER CARTEL DE REMATE, el cual será publicado en el diario "EL PERIODICO DE MONAGAS", que se edita en esta localidad, de conformidad con el artículo 551 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.....