DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta:
ÚNICO: NIEGA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble situado en la Avenida 15 (Delicias), signado con el No. 68-58, propiedad de la sociedad mercantil demandada Instituto Zuliano de Ortopedia y Traumatología, C.A., (IZOT), según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 22 de agosto de 1988, quedando anotado bajo el No. 46, Protocolo Primero, Tomo 16, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá de esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.