Queda de esta manera corregidos y ampliados los numerales "4" y "2" del fallo de fecha 25 de octubre de 2019. Asimismo téngase la presente ampliación como parte integrante del referido fallo. Así se establece.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas para los fines legales consiguientes que requiera la interesada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023) Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Zulay V. Guerrero D. La Secretaria,
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