Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) INCOMPETENTE este Tribunal Superior para conocer la solicitud de pase de sentencia extranjera presentada por el abogado Franklin José García Urdaneta, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ADOLFO BOHORQUEZ COSCORROSA. 2) DECLINA la competencia en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Trujillo. 3) Ordena remitir con oficio las presentes actuaciones al Tribunal declarado competente a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.