REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Sede Maracaibo
212° y 163°
SOLICITANTE: GUSTAVO ADOLFO BOHORQUEZ COSCORROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.529.063, domiciliado en la ciudad de Panamá, Municipio San Miguelito, de la República de Panamá.
APODERADO JUDICIAL: Franklin José García Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 264.286.
NIÑA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha 16/06/2015.
MOTIVO: Exequátur en divorcio.
Mediante oficio N° S2-153-22 de fecha 08 de noviembre de 2022, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, remitió a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes expediente contentivo de solicitud de exequátur propuesto por el abogado Franklin José García Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 264.286, acreditándose el carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ADOLFO BOHORQUEZ COSCORROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.529.063, domiciliado en la ciudad de Panamá, Municipio San Miguelito, de la República de Panamá, recibido en la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos con fecha 15 de noviembre de 2022, a sentencia de divorcio dictada en Tribunal extranjero.
La remisión se efectuó con motivo de la declinatoria de competencia declarada en sentencia de fecha 07 de noviembre de 2022 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, al considerar que corresponde a un Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para conocer la solicitud de exequatur presentada por la representación judicial del ciudadano GUSTAVO ADOLFO BOHORQUEZ COSCORROSA, de sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2021, por el Juzgado Primero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual declaró la disolución por divorcio del matrimonio celebrado en fecha 29 de octubre de 2003, entre el mencionado solicitante y la ciudadana Natacha Del Consuelo Pirela Graterol, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.472.041, en el referido fallo el Tribunal declinó su competencia en los siguientes términos:
"PRIMERO: INCOMPETENTE este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para conocer sobre la presente solicitud de EXEQUATUR presentada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO BOHORQUEZ COSCORROSA a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio FRANKLIN GARCIA URDANETA.
SEGUNDO: SE ORDENA LA REMISION del presente expediente al Órgano Distribuidor del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para que sea distribuido al Juzgado Superior Correspondiente para que conozca del presente juicio.
TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del fallo."
En fecha 22 de noviembre de 2022, correspondió por distribución su conocimiento a este Órgano Superior, dándosele entrada en ese misma fecha a escrito presentado por el abogado, Franklin José García Urdaneta, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ADOLFO BOHORQUEZ COSCORROSA, consistente de solicitud de exequatur a sentencia de divorcio dictada en fecha 18 de febrero de 2021, por ante el Juzgado Primero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual fue disuelto el vinculo matrimonial que le unía con la ciudadana Natacha Del Consuelo Pirela Graterol, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.472.041, solicitando se declare la fuerza ejecutoria de la referida sentencia en la República Bolivariana de Venezuela.
Se evidencia de las presentes actuaciones que los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO BOHORQUEZ COSCORROSA Y NATACHA DEL CONSUELO PIRELA GRATEROL, antes identificados, obtuvieron por ante el Juzgado Primero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, la disolución del vinculo matrimonial y en fecha 18 de febrero de 2021, la declaratoria de divorcio disolviendo el vinculo matrimonial que contrajeron en Venezuela, durante la cual procrearon una hija.
Asimismo se observa, que los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO BOORQUEZ COSCORROSA Y NATACHA DEL CONSUELO PIRELA GRATEROL contrajeron matrimonio civil el día 22 de diciembre de 2014 según consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 50 emitida por La Alcaldía del Municipio Boconó del estado Trujillo, documento público que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en los artículos 852 del Código Adjetivo y 1.359 del Código Civil, respectivamente; y según acta de nacimiento tienen una hija habido durante el matrimonio, de 7 años.
Por otra parte, del análisis de las actuaciones cumplidas por ante el Juzgado Primero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante las cuales los nombrados GUSTAVO ADOLFO BOHORQUEZ COSCORROSA Y NATACHA DEL CONSUELO PIRELA GRATEROL obtuvieron la declaratoria de divorcio, refleja que se trata de un procedimiento llevado de común acuerdo, en el que en forma conjunta los cónyuges acordaron poner fin a la relación matrimonial mediante acuerdo mediado. En consecuencia, se está en presencia de un procedimiento de carácter no contencioso en cuya decisión no se condena ni absuelve a ninguno de los intervinientes, sino que se provee lo solicitado, sin que exista contención entre ambos cónyuges.
En los casos de naturaleza no contenciosa, se aplica el Código de Procedimiento Civil, que expresa lo siguiente: Artículo 856.
"Articulo 856: El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se hayan de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables."
Constatada la naturaleza no contenciosa del procedimiento que siguieron los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO BOHORQUEZ COSCORROSA Y NATACHA DEL CONSUELO PIRELA GRATEROL, por ante el Juzgado Primero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante el cual obtuvieron la declaratoria de divorcio, y comprobado en el acta de matrimonio, que el matrimonio disuelto fue celebrado por ante La Alcaldía del Municipio Boconó del estado Trujillo, y que tienen una hija de 7 años de edad, este Tribunal Superior de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que le permite declarar da oficio la incompetencia del Tribunal, declara su incompetencia por el territorio, por considerar que el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud, es un Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con competencia en la materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del lugar donde se contrajo el matrimonio, que es el estado Trujillo, en cuyo registro de matrimonios, en caso de prosperar la solicitud, se ha de hacer la inserción prevista en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
En consecuencia, en el dispositivo del presente fallo se declarará la incompetencia territorial de este Tribunal Superior, declinando la competencia en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Trujillo, a quien se ordena remitir el expediente a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Así se declara.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) INCOMPETENTE este Tribunal Superior para conocer la solicitud de pase de sentencia extranjera presentada por el abogado Franklin José García Urdaneta, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ADOLFO BOHORQUEZ COSCORROSA. 2) DECLINA la competencia en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Trujillo. 3) Ordena remitir con oficio las presentes actuaciones al Tribunal declarado competente a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Superior,
YAZMIN ROMERO DE ROMERO
La Secretaria,
JANETH PAREDES
En la misma fecha se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el N° "022" en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal Superior en el presente año 2022.La Secretaria,
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