Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por falta de firma de la solicitud NOTIFICACION JUDICIAL presentada por los abogados en ejercicio RAFAEL PINEDA ELJURI y JAVIER SOSA PACHECO, inscritos en el Inpreabogado bajo los No 83.303 y 56.637, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderados judiciales de la sociedad de comercio MARVIC,C.A (MARVICCA), RIF- J- 307272805, persona moral debidamente constituida ante el registro Mercantil Cuarto de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 8 de agosto del año 2000, quedando registrada bajo el No 38, tomo 29-A, del los libros de Comercio llevados por ese despacho, tal como consta e.....