Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta NIEGA la apelación interpuesta por la Abogada en ejercicio LOIDA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.824.743, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.290, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la entidad de trabajo PEPSI-COLA DE VENEZUELA C.A. RIF. J-30137013-9., parte presuntamente agraviante en la presente causa, por ser EXTEMPORÁNEA.