Vista la solicitud realizada ante esta Autoridad, se debe indicar que en sentencia interlocutoria de fecha (1°) de octubre de 2021, se identifico adecuadamente el poder de administración y disposición de los bienes otorgado a la ciudadana ANA JULIA ESAAC RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.162.413, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por parte del ciudadano JUAN JOSÉ MÚJICA ESSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. V-20.069.043, en nombre propio y en el de los ciudadanos ROSANI ALIUSKA MÚJICA ESAA y ANTONIO JOSÉ MÚJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.864.365 y V-19.989.895, registrado ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2017, inscrito bajo el No. 28, folio 138, tomo 49, del Protocolo de Trascripción del año respectivo, donde de su contenido se despre.....