Se inicio la presente solicitud de inhabilitación, presentada por la ciudadana ROSANI ALIUSKA MÚJICA ESAA contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ MÚJICA ESAA, ambos identificados en las actas. Ahora bien, cumplidas todas las fases del proceso en fecha veintinueve (29) de julio de 2016, se declara con lugar la solicitud de inhabilitación designando como curador al ciudadano JUAN JOSÉ MÚJICA ESSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. V-20.069.043, de este domicilio confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha quince (15) de noviembre de 2017.
En este orden de ideas, en fecha quince (15) de septiembre de 2021, ocurre ante este despacho la ciudadana ANA JULIA ESAAC RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.162.413, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de apoderada del ciudadano JUAN JOSÉ MÚJICA ESSA, previamente identificado, asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL JOSÉ RINCÓN URDANETA, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro.83.665, y solicita se autorice en su carácter de apoderada según consta en poder de administración y disposición registrado ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2017, inscrito bajo el No. 28, folio 138, tomo 49, del Protocolo de Trascripción del año respectivo, a la protocolización de la venta de un inmueble, del cual a la entredicha le corresponde una alícuota del producto de la referida venta.
En consecuencia en fecha primero (1°) de octubre de 2021, este Juzgado mediante sentencia interlocutoria autoriza la venta del inmueble constituido por una Vivienda unifamiliar y Parcelamiento “EL BOSQUE”, avenida Goajira, entre las Urbanizaciones El Naranjal y San Jacinto, en la Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, registrado ante la oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de diciembre de 2006, registrada bajo el No. 41, Tomo 34, Protocolo 1, indicando que la ciudadana ANA JULIA ESAAC RAMIREZ, en su carácter de apoderada de los ciudadanos JUAN JOSÉ MÚJICA ESSA, ROSANI ALIUSKA MÚJICA ESAA y ANTONIO JOSÉ MÚJICA ESAA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.069.043, V-23.864.365 y V-19.989.895, respectivamente, tiene facultad para realizar la venta del identificado inmueble.
En fecha catorce (14) de octubre de 2021, la ciudadana ANA JULIA ESAAC RAMIREZ, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL JOSÉ RINCÓN URDANETA, ambos previamente identificados autos, se da por notificada de la decisión del Juzgado y solicita entrega de los documentos originales. En fecha quince (15) de octubre de 2021, consta en actas exposición del Alguacil Natural del Juzgado donde indica el traslado y entrega del oficio al Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Finalmente, en fecha dos (02) de noviembre de 2021, ocurre ante este Juzgado la ciudadana la ciudadana ANA JULIA ESAAC RAMIREZ, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL JOSÉ RINCÓN URDANETA, ambos previamente identificados actas, e informa al Juzgado que la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo