DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho NAIRO LABARCA, inscrito en el instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 268.428, actuando con el carácter de abogado del ciudadano WILFRED JOSE ECHENIQUE VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 17.086.2096, mediante la cual se decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión Nº 570-19, de fecha 09 de Octubre del año 2019, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Zulia, mediante la cual el referido Juzgado entre otros pronunciamientos decretó: LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de confor.....