En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el Profesional del Derecho, OSWAL BERMUDEZ CARRIZO, Apoderado Judicial de la parte demandante, antes identificado, en el juicio de DIVORCIO seguido por el ciudadano SILFRIDO ALBERTO BARRUETO en contra de la ciudadana YOVAIDA CHIRINOS LUGO, ambos antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
b) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de la parte.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.