Número de Expediente: 38.237
Motivo: DIVORCIO
Número de Sentencia: 115.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-
RESUELVE:

DEMANDANTE: SILFRIDO ALBERTO BARRUETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.717.054, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

DEMANDADOS (A): YOVAIDA JOSEFINA CHIRINOS LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.297.570, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

MOTIVO: DIVORCIO

ENTRADA: Ocho (08) de Agosto del año 2016.-

I
RELACIÓN DE LAS ACTAS

En fecha cuatro (04) de Agosto de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano SILFRIDO ALBERTO BARRUETO, parte actora en el presente juicio, asistido por la Profesional del Derecho JUDITH JOA DE CHAVEZ, inscrita debidamente en el Inpreabogado bajo el numero 31.819, acudió ante este Juzgado con el debido respeto y consideración con el fin de presentar demanda de DIVORCIO en contra de la ciudadana YOVAIDA JOSEFINA CHIRINOS LUGO, plenamente identificada.
En fecha ocho (08) de Agosto del dos mil dieciséis (2016), se le da entrada y se admite en cuanto ha lugar en Derecho la presente demanda, ordenando emplazar a las partes a los actos conciliatorios y contestación a la demanda, en sus oportunidades correspondientes, después de constar en actas la citación de la demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016), suscrita por la parte demandante y su abogado asistente, otorgó poder apud acta a los Profesionales del Derecho JUDITH DE CHAEZ, YINNA CHAVEZ y ANGELO CHAVEZ.
Mediante diligencia de fecha cinco (05) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), el apoderado judicial de la parte demandante, deja expresa constancia que, consgino las copias simples requeridas e igualmente los emonumentos necesarios al Alguacil de este digno Juzgado con el fin de que sea librada y practicada la citación a la parte demandada y es en fecha catorce (14) de Octubre del año cursante, que este Juzgado provee lo condecente y en consecuencia, se deja expresa constancia de que fueron librados los recaudos de citación y la boleta de notificación dirigida al Fiscal.
En fecha once (11) de Julio de dos mil diecisiete (2017) se agregaron a las actas resultas de la citación practicada a la parte demandada en el presente juicio. Mediante diligencia de fecha catorce (14) de Julio de dos mil diecisiete (2017), suscrita por la parte demandante y su Apoderado judicial, solicitaron la que sea practicada la citación por carteles a la parte demandada de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil y este Juzgado provee lo conducente y en fecha diecisiete (17) del mismo mes anteriormente nombrado, ordena librar carteles de citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito de fecha veinticinco (25) de Mayo de dos mil dieciocho (2018), suscrita por la parte demandante y su abogado asistente, solicito se consigne nueva boleta de citación dirigida a la parte demandada, ya que la misma no se encontraba en este despacho y en la misma fecha mediante diligencia, la parte demandante le otorgo poder especial apud acta al Profesional del Derecho OSWAL BERMUDEZ. Mediante auto de fecha seis (06) de Junio de dos mil dieciocho (2018), este Juzgado previo a resolver sobre lo solicitado insta a la parte demandante a que aclare y especifique sobre el pedimento suscrito en el escrito de fecha veinticinco de Mayo de 2018.
Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de Junio de 2019, suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandante, solicita sean librados nuevos carteles de citación, este Juzgado provee lo conducente en fecha tres (03) de Julio de dos mil dieciocho (2018), y en consecuencia, ordena sean librados nuevamente los carteles de citación a la parte demandada, dejando expresa constancia que en la misma fecha fueron librados.
Mediante diligencia de fecha dos (02) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018), suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante, consigno cartel de citación publicado en uno de los diarios ordenados e igualmente informo que no se ha podido citar a la parte demandada por otro medio impreso debido que los diarios la verdad, que pasa y el regional no cuentan con papel periódico. En la misma fecha este Juzgado ordena el desglose del periódico consignado, dejando en actas la página donde aparece publicado el cartel de citación librado en la presente causa.
Mediante auto de fecha ocho (08) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018), este Juzgado a fin de proveer lo conducente, ordena oficiar a los diarios LA VERDAD, VERSION FINAL y EL REGIONAL a fin de que informen a este tribunal sobre el estatus en relación a la circulación de sus diarios de forma impresa a nivel regional. En la misma fecha se dejo expresa constancia de que fueron librados los oficios ordenados.
En fecha veinte (20) y treinta (30) de Noviembre de dos mil dieciocho se agregaron a las actas resultas de los oficios librados anteriormente mencionados. Mediante auto de fecha cinco (05) de Diciembre de dos mil dieciocho (2018), este Juzgado en virtud de lo expuesto por el diario regional del Zulia en su comunicación, se deja sin efecto el cartel de citación librado en la presente causa, y se acuerda librar uno nuevo a los diarios PANORAMA Y EL REGIONAL.
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de Julio de dos mil diecinueve (2019), la profesional del Derecho ZULAY BARROSO OLLARVES, por cuanto se encuentra desempeñando el cargo de Juez Suplente de este Despacho, se aboco al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2019, mediante diligencia suscrita por el Profesional del Derecho OSWAL BERMUDEZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, expuso:
‘’ Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal desistir de la demanda de divorcio que introdujera mi representado, el ciudadano BARRUETO SILFRIDO ALBERTO, en contra de la ciudadano YOVAIDA JOSEFINA CHIRINOS LUGO. ’’

Ahora bien, El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Ahora bien, habiendo desistido el Apoderado Judicial de la parte demandante OSWAL BERMUDEZ CARRIZO, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examén. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.-

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que el ciudadano SILFRIDO ALBERTO BARRUETO parte demandante en este proceso, otorgo poder Especial Apud-Acta al profesional del Derecho OSWAL BERMUDEZ CARRIZO, en el cual le da facultad para desistir del procedimiento, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el Profesional del Derecho, OSWAL BERMUDEZ CARRIZO, Apoderado Judicial de la parte demandante, antes identificado, en el juicio de DIVORCIO seguido por el ciudadano SILFRIDO ALBERTO BARRUETO en contra de la ciudadana YOVAIDA CHIRINOS LUGO, ambos antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
b) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de la parte.-

PUBLIQUESE, INSERTESE. Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de la Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2019.- Años: 209 de la Independencia y 160 de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ZULAY BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA,

NORBELY FARIA SUAUREZ

En la misma fecha, siendo la(s) 11:30 a.m. se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el Número 115.-
LA SECRETARIA,