DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, esta SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE AL CARECER DE ABSOLUTA LEGITIMIDAD PARA INTEPONER, el recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS JAVER CHOURIO, Inpreabogado Nº 46.641, quien dice actuar con el carácter de Defensor del ciudadano HUBER ALFONSO PALMAR, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.148.882, contra la decisión Nº 468-18, dictada en fecha 03 de Agosto del 2018, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
SEGUNDO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS JAVER CHOURIO, Inpreabogado Nº 46.641, quien dice actuar con el carácter de Defensor del ciudadano HUBER ALFONSO PALMAR, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.148.882, contr.....