En consecuencia, este Juzgado ordena ampliar la anterior solicitud de Medida Preventiva, en el sentido de que la parte solicitante alegue y allegue a las actas procesales argumentos y medios probatorios suficientes que hagan conjeturar presunción grave del peligro existente de que quede ilusoria la ejecución del fallo es decir, el periculum in mora si no se adoptare la medida, ya que la sola alegación por la tardanza para llegar a la sentencia ejecutoriada no es suficiente para llenar este requisito, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y la Jurisprudencia Patria. ASÍ SE DECIDE.-