PRIMERO: ADMISIBLE la presente solicitud de acción de amparo constitucional intentada por los abogados JOSÉ FEREIRA GONZALEZ y JESÚS MÁRQUEZ MENDOZA, portadores de las cédulas de identidad Nos. 5.849.217 y 5.801.986, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.679 y 108.571 respectivamente, en sus caracteres de Apoderadas Judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES EL HATO, C.A. (INHATOCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 27 de diciembre de 1996, bajo el Nro. 12, Tomo 101-A, en contra el Acta de Clausura de establecimiento SETRIB-009-2017, de fecha 15 de noviembre de 2017, emanada del Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia (SETRIB), por no encontrarse incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del proceso, en.....