Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tienen la ciudadana ANA MAYELA SANCHEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titulares de las Cédula de Identidad No. V- 20.439.348, como ÚNICO Y UNVERSAL HEREDERA del causante, ciudadano HELI SEGUNDO SANCHEZ ORTEGA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.529.545. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.