REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

Exp. No. S-351-17
DUUH



TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintidós (22) de noviembre del 2017
207° y 158°


SOLICITUD: S-351-17-
PARTES SOLICITANTE: ANA MAYELA SANCHEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 20.439.348.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la diligencia que antecede de fecha veinte (20) de noviembre de 2017, presentada por la ciudadana ANA MAYELA SANCHEZ MORILLO, representada por la Abogada en ejercicio GERLY ROSELYN CHOURIO ORTEGA, donde solicita sea declarada como único y universal heredera, por medio del Articulo 396 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana abogada en ejercicio GERLY ROSELYN CHOURIO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.945.117, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.143, actuando con el carácter de Abogada en representación de la ciudadana ANA MAYELA SANCHEZ MORILLO, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre la ciudadana GERLY ROSELYN CHOURIO ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.143, actuando con el carácter de Abogada en representación de la ciudadana ANA MAYELA SANCHEZ MORILLO, solicita se le declare a su representada como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano HELI SEGUNDO SANCHEZ ORTEGA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.529.545, falleció Ab-Intestato en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día nueve (09) de Abril del 2017, según consta en actas de defunción debidamente insertada, marcada en el No. 354, del día 09 de abril de 2017, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña el libelo con los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de defunción HELI SEGUNDO SANCHEZ ORTEGA , signada con el No. 354 de fecha 09 de abril de 2017, ante la oficina parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2) Copia Certificada de Acta de nacimiento de la ciudadana ANA MALEYA SANCHEZ MORILLO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, bajo el Nº 3393, de fecha trece (13) de septiembre de 1990. 3) Justificativo de Testigos, emanada por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de Mayo de 2017. 4) Justificativo de Testigos, emanada por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2017. Todo acompañado con copia simple de las cedulas de identidad.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tienen la ciudadana ANA MAYELA SANCHEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titulares de las Cédula de Identidad No. V- 20.439.348, como ÚNICO Y UNVERSAL HEREDERA del causante, ciudadano HELI SEGUNDO SANCHEZ ORTEGA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.529.545. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS CROES
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EMILIA ACURERO

JCC/EA/dm.-