Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- Su INCOMPETENCIA en razón de la materia para conocer de la solicitud de TÍTULO DE PERPETUA MEMORIA (ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS) interpuesta por la ciudadana LUCÍA CHIQUINQUIRÁ SOTO DE ALDANA, anteriormente identificada, en nombre propio y en representación de sus hijos, los adolescentes (identidad protegida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) y doce (12) años de edad, de conformidad con lo establecido en el literal "l" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
2.- Declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de P.....