VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Una vez admitida totalmente la acusación, así como los medios de prueba, presentados por la Representación del Ministerio Público y vista la admisión de los hechos realizada por el Ciudadano Jesús Argenis Avendaño Sibada, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.368.766, nacido en fecha 16-04-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de construcción y residenciado en Los Teques, Bloque el Barbecho, Bloque Nº 06, Piso Nº 02, Apartamento Nº 21, estado Miranda, este Juzgado procedió a declararlo Culpable, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8º del.....