En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos TOMÁS JOSÉ GONZÁLEZ ORDÁZ y COINTA ÁLVAREZ DE GONZÁLEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía, según consta de la copia certificada emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Antolín del Campo, estado Bolivariano de Nueva Esparta, quedando asentada bajo el N° 09, folios 13 y su vuelto y 14 y su vuelto, Tomo I, correspondiente al año 1.982, de los libros de matrimonio llevado por dicha dependencia, de los ciudadanos TOMÁS JOSÉ GONZÁLEZ ORDÁZ y COINTA ÁLVAREZ DE.....