Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano NERIO TRINIDAD HERNANDEZ VIERA, quién en vida fuera venezolano, portador de la cédula de identidad No. 4.753.015, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintiuno (21) de diciembre de 2004, a sus hijos ciudadanos, NEUMAN JOSE HERNANDEZ COLINA Y NERIO LUIS HERNANDEZ COLINA, así como a su esposa FELIPA DE LOS ANGELES COLINA DE HERNANDEZ plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil d.....