EXP-5834-16 Sent-192 -16

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, veintidós (22) de noviembre de 2016

206° y 157°

Escuchados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud, de declaración de Únicos Universales Herederos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Ha ocurrido ante este Tribunal la ciudadana FELIPA DE LOS ANGELES COLINA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.155.528, respectivamente, actuando en nombre propio, de sus hijos, NEUMAN JOSE HERNANDEZ COLINA Y NERIO LUIS HERNANDEZ COLINA, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos., V-11.875.574 Y 11.864.837, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos en ese acto por el abogado en ejercicio HENRY BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 170.697, y del mismo domicilio, a objeto de solicitar se le declare a título suficiente que le acredite a los ciudadanos mencionados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre y esposo, ciudadano NERIO TRINIDAD HERNANDEZ VIERA, quién en vida fuera venezolano, portador de la cédula de identidad No. 4.753.015, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintiuno (21) de diciembre de 2004, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 348, expedida por el Registro Civil de la parroquia Bolivar del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, los solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de defunción del decujus NERIO TRINIDAD HERNANDEZ VIERA, expedida por el Registro Civil de la parroquia Bolivar del municipio Maracaibo del estado Zulia; b) copias certificadas de las actas de nacimientos signadas con los Nos. 448 y 390 emitidas por el Registro Civil de la Parroquia Santa Barbara del municipio Maracaibo del Estado Zulia, de los ciudadanos, NEUMAN JOSE HERNANDEZ COLINA Y NERIO LUIS HERNANDEZ COLINA; c) copias fotostáticas de las cédulas de identidad del decujus así como de sus hijos.
d) copia certificada del acta de matrimonio del decujus con la ciudadana FELIPA DE LOS ANGELES COLINA DE HERNANDEZ, así como copia de la cédula de identidad.; e) justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Publica de Maracaibo.-
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitante, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:


“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano NERIO TRINIDAD HERNANDEZ VIERA, quién en vida fuera venezolano, portador de la cédula de identidad No. 4.753.015, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintiuno (21) de diciembre de 2004, a sus hijos ciudadanos, NEUMAN JOSE HERNANDEZ COLINA Y NERIO LUIS HERNANDEZ COLINA, así como a su esposa FELIPA DE LOS ANGELES COLINA DE HERNANDEZ plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (10:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 192-16
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EL SECRETARIO,