Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado RUBEN DARIO MONTERO ORDOÑEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.502.138, Venezolano, de 20 años de edad, natural de Maturín-estado Monagas, nacido en fecha 02-03-1995, Estado Civil: soltero, de profesión u oficio: indefinida, hijo de LUIS MONTERO (V) y JULIA ORDOÑE (v) residenciado en: Nuevos Horizonte, Manzana 17, Casa Nº 15, Maturín- Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA , previsto y sancionado en el artículo 111 De La Ley para el Desarme Control de Arma y Municiones