PRIMERO: SIN LUGAR la defensa perentoria de fondo aducida por la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES JIMÉNEZ LUZARDO, C.A. (COJILCA), referida a la Falta de Cualidad e Interés del ciudadano PEDRO LEON COLINA PETIT, para intentar y sostener la presente demanda interpuesta en su contra, por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO LEON COLINA PETIT, en contra de la Empresa CONSTRUCCIONES JIMÉNEZ LUZARDO, C.A. (COJILCA), por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales. TERCERO: Se ordena a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES JIMÉNEZ LUZARDO, C.A. (COJILCA), pagar al ciudadano PEDRO LEON COLINA PETIT, las cantidades detalladas expresamente en el fallo definitivo. CUARTO: Se ordena la indexación correspondiente sobre las cantidades determinadas y acordadas por este Tribunal, en los términos expresados en el fallo definitivo. QUINTO: Se ordena el pago de interese.....