Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS EZEQUIEL RAMÓN AMADO CHIRINOS y MARÍA ESTILITA CASTRO DE AMADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.053.283 y V-1.828.172, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDGAR BENITO AMADO CASTRO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad número V-7.732.278, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.