Solicitud Nº 7619.
Sentencia: Nº 172.-(Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acuden por ante este Tribunal los ciudadanos JORGE LUIS y MARITZA JOSEFINA AMADO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-10.603.375 y V-7.962.256, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARY RIVERO VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.943 y exponen:
Que el dia primero de agosto de 2013, falleció Ab Intestado el ciudadano EDGAR BENITO AMADO CASTRO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad número V-7.732.278, domiciliado en el Sector Delicias Viejas, Calle Maracaibo, casa N° 6, Parroquia Carmen Herrera, en jurisdicción de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Defunción acompañada a la solicitud. Que el ciudadano EDGAR BENITO AMADO CASTRO, era hijo de los ciudadanos EZEQUIEL RAMÓN AMADO CHIRINOS y MARÍA ESTÍLITA CASTRO DE AMADO, titulares de las cédulas de identidad números V-1.053.283 y V-1.828.172, respectivamente. Que acuden para que previo al cumplimiento de los requisitos legales, y de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, sean declarados los ciudadanos EZEQUIEL RAMÓN AMADO CHIRINOS y MARÍA ESTILITA CASTRO DE AMADO, quienes son sus padres, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDGAR BENITO AMADO CASTRO. .
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, el 16de octubre de 2013, Acta de Defunción, Copias de cédulas de identidad, Justificativo de testigos evacuado por la mencionada Notaría y Datos Filiatorios.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS EZEQUIEL RAMÓN AMADO CHIRINOS y MARÍA ESTILITA CASTRO DE AMADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.053.283 y V-1.828.172, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDGAR BENITO AMADO CASTRO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad número V-7.732.278, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil trece. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las tres de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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