DISPOSITIVO
POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES MENCIONADOS, ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Se niega el decreto de la medida preventiva de secuestro solicitada por el ciudadano GLENN IRAN DIAZ URDANETA en el juicio que por nulidad de venta sigue en contra de los ciudadanos AIDA NOEMI NAIM LOPEZ, KELVIN JOSE GONZALEZ MEDINA y GENNY DEL VALLE GONZALEZ URDANETA.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Fe.....