de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191, en concordancia con el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre el cincuenta por ciento (50%) del salario, gananciales y utilidades que la empresa le asigna al ciudadano ROBERTO ANTONIO HERNÁNDEZ HENRIQUEZ, antes identificado, como empleado de la empresa Y&V INGIENERIA Y CONSTRUCCION, C.A..- Al punto 2 de la medida de embargo preventivo solicitada sobre el cincuenta por ciento (50%) del vehiculo automotor, este Tribunal resolverá por auto separado.- En cuanto al punto 3 de la medida innominada, este Tribunal insta a la parte solicitante demostrar los hechos alegados, con medios de pruebas.- Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EST.....