Por las fundamentaciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, LA ACCIÓN RECURSIVA intentada por la ciudadana MARIA BOLAÑOS, Defensora Pública Décima Penal, adscrita a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en representación del ciudadano JESUS ALEJANDRO SILVA HERNÁNDEZ, quien interpone escrito contentivo de Recurso de Apelación, fundamentando sus denuncias, conforme al contenido del artículo 447, numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 8 de Diciembre de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión del Tribunal A quo, de fecha 8 de Diciembre de 2010, mediante la cual se decretó Medida Judici.....