Ahora bien, con los documentos que se acompañan a la solicitud presentada, constando en los mismos que El solicitante es el poseedor del terreno sobre el cual construyó las mejoras que se mencionan en la presente resolución, constando además que no existe procedimiento de reclamo u oposición a este procedimiento, ni a la posesión que la solicitante ejerce sobre el inmueble deslindado y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo proveen los artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficientes los derechos que tiene el ciudadano JOSE VITEL TORRES, antes identificado y en consecuencia declara JUSTO TITULO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS O BIENHECHURIAS construidas a sus expensas y las cuales constan en Documento de construcción de mejoras o bienhechurias Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, de fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2010, bajo el No. 37, Folio 125, tomo 09 del protoco.....