EXP. 532
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MACHIQUES: VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE 2010
200° y 151°
En fecha Veintidós (22) de Septiembre de este año, se recibió solicitud presentada por el ciudadano JOSE VITEL TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-1.614.291, domiciliado en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio Dioberto Duarte, Inpreabogado No. 46.425. La solicitante acompaña con su escrito los siguientes documentos: 1) copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante; 2) copia fotostática simple de documento de construcción de inmueble, 3) documento de certificación de gravamen en original, 3) carta emanada de la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y 4) Justificativo de perpetua memoria, en el que los ciudadanos Esteban Miguel Escorcia Ospina e Isolina Mengual, mayores de edad, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad No. V-16.550.304 y V-7.691.512 respectivamente, dan fe de la posesión que ejerce la solicitante sobre el inmueble antes descrito, sobre las bienhechurias o construcciones en él existentes y sobre su ubicación; a que se refiere la solicitud, la cual está enclavada sobre una faja de terreno alineado en el Alineamiento sur de la Avenida Miranda, Av. 34 entre las calles 15 (C46) y 16 (C47) del sector María Auxiliadora de la Parroquia San José del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, que encierra una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS (337,43 MT2) cuyos linderos son los siguientes: Norte; la mencionada Avenida Miranda (Av. 34) y mide 12,oo mts; Sur; con propiedad que es o fue de Simón Gutiérrez y mide 12 mts; Este: con propiedad que es o fue de Gabriela Urdaneta y mide 30,95 mts; y por el Oeste: propiedad que es o fue de Fátima Torres y mide 32,08 mts., la casa de habitación tiene un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS (108.60 MTS2), construida con paredes de bloques de cemento, , techos de platabanda y piso de cemento pulido; constante de una sala, Un (01) cocina-comedor con su respectivo gabinete, (2) dormitorios, dos salas sanitarias, una empotrada, un (1) porche, puertas y ventanas de metal de hierro y vidrio con sus respectivas protecciones y le pertenece según se evidencia en documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Perijá del Estado Zulia, de fecha veintiocho (28) de mayo de de 2010, bajo el No. 37, folio No. 125, tomo 09 del protocolo de Transcripción del presente año.
En fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2010, se le dio entrada, se formó expediente y se numeró y se admitió la solicitud, y se ordena citar al Sindico procurador del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Igualmente se ordena notificar al Alcalde del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y se libraron oficios de Notificación. (F. 22).
En fecha siete (07) de Octubre de 2010, el Alguacil dejó constancia de haber entregado los oficios de notificación al Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Machiques de Perijá. (F. 25- 27).
El ciudadano JOSE VITEL TORRES, antes identificado, solicita se le declare JUSTO TITULO DE PROPIEDAD y por consiguiente suficientes los derechos que afirma tener como propietario de un inmueble antes descrito, sobre las bienhechurias o construcciones en él existentes y sobre su ubicación; a que se refiere la solicitud.
Ahora bien, con los documentos que se acompañan a la solicitud presentada, constando en los mismos que El solicitante es el poseedor del terreno sobre el cual construyó las mejoras que se mencionan en la presente resolución, constando además que no existe procedimiento de reclamo u oposición a este procedimiento, ni a la posesión que la solicitante ejerce sobre el inmueble deslindado y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo proveen los artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficientes los derechos que tiene el ciudadano JOSE VITEL TORRES, antes identificado y en consecuencia declara JUSTO TITULO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS O BIENHECHURIAS construidas a sus expensas y las cuales constan en Documento de construcción de mejoras o bienhechurias Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, de fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2010, bajo el No. 37, Folio 125, tomo 09 del protocolo de Transcripción del presente año. ASI SE DECIDE.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Devuélvanse estas actuaciones en originales al solicitante y déjese copia fotostática certificada de todas las actuaciones que conforman expediente, a fin de ser agregadas al cuaderno de comprobantes respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las Doce Meridiem (12:00 m.) se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 258-2010.

La Secretaria