Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara formalmente embargada preventivamente la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 62.073,31), que se encuentra depositada en la cuenta corriente anteriormente identificada, a nombre de la sociedad mercantil demandada SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA C.A., y advierte al notificado en este acto de la obligación en que esta de retener dicha suma de dinero, remitiéndola directamente mediante cheque de gerencia a nombre del juzgado de la causa, JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No. 2429.-