Comisión No. 4749-10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200 y 151
En horas de Despacho del día de hoy, lunes veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio NINOSKA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.274, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil demandante de autos y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Institución Bancaria BANCO PROVINCIAL, Oficina 5 de Julio, ubicada en la calle 78 (Dr. Portillo), en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la sociedad mercantil de este domicilio SUPLIQUIM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de septiembre de 1.989,anotada bajo el No. 50, tomo 6-A, contra la sociedad mercantil SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha doce (12) de septiembre de 1.991, anotada bajo el No. 42, tomo 55-A.- Presente el ciudadano OSCAR ALBERTO GONZALEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 10.440.101, en su carácter de Gerente de la entidad bancaria donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución. En este estado, presente la apoderada actora abogada NINOSKA GONZALEZ, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargada preventivamente cualquier cantidad de dinero que se encuentre depositada en la cuenta corriente signada con los No. 0108-0158 31 0100226987, aperturada por la sociedad mercantil demandada SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA C.A., y hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 62.073,31), suma ésta que constituye el monto del decreto de intimación; en tal sentido, solicito al Tribunal inquiera al notificado en este acto sobre la existencia o no de dicha cuenta corriente, a nombre de quien aparece aperturada y si el saldo que existe en la misma cubre el monto de la suma demandada”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora, provee de conformidad, y en consecuencia, inquiere al notificado sobre lo solicitado, y éste con el carácter mencionado, expuso: “Si existe la cuenta corriente signada con los número antes mencionado, aperturada por la sociedad mercantil SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA C.A., y en la misma existe saldo suficiente para cubrir el monto señalado”. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara formalmente embargada preventivamente la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 62.073,31), que se encuentra depositada en la cuenta corriente anteriormente identificada, a nombre de la sociedad mercantil demandada SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA C.A., y advierte al notificado en este acto de la obligación en que esta de retener dicha suma de dinero, remitiéndola directamente mediante cheque de gerencia a nombre del juzgado de la causa, JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No. 2429.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez y treintas minutos de la mañana (10:30am), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON


LA APODERADA ACTORA




EL NOTIFICADO





LA SECRETARIA


ABOG. ANAIS VILLALOBOS