Este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia homologa el presente DESISTIMIENTO, conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena entregar a la parte actora los originales solicitados, dejando en su lugar copia certificada y se proceda a archivar el presente expediente. Todo con motivo del juicio seguido por la sociedad mercantil CREDYCAR MOTORS, C.A.. contra el ciudadano DANY DANIEL RODRÍGUEZ MEDINA, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA y PAGO DE DAÑOS y PERJUICIOS. Cúmplase.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,
Abg. Adr.....