JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Porlamar, 22 de noviembre de 2010.
200° y 151°
Vista la diligencia suscrita por el abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.678.515, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.557, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil CREDYCAR MOTORS, C.A., según poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha 20 de enero del 2009, anotado bajo el N° 72, Tomo 04, en la cual desiste de la presente demanda, y solicita se ordene la devolución de los documentos originales que rielan a los folios 12 al 24. Este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia homologa el presente DESISTIMIENTO, conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena entregar a la parte actora los originales solicitados, dejando en su lugar copia certificada y se proceda a archivar el presente expediente. Todo con motivo del juicio seguido por la sociedad mercantil CREDYCAR MOTORS, C.A.. contra el ciudadano DANY DANIEL RODRÍGUEZ MEDINA, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA y PAGO DE DAÑOS y PERJUICIOS. Cúmplase.
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso


La Secretaria,


Abg. Adriana Padilla Moya

Exp. N° 749/09
JJAV/apm/wrr.-