En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO UNIPERSONAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE al acusado HIPOLITO SATURNINO CAZORLA BRITO, por ser responsable del delito de robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y lo CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY,
SEGUNDO: DECLARA CULPABLE al acusado ROBERTO ANTONIO PEREZ LEMUS, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Falsa Atestación ante Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 458 y 320 del Código Penal, y lo CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION. MAS LAS ACCESORIAS DE LEY. Y ASÍ DECLARA.
SEGUNDO: Visto que las partes han renunciado al lapso de apelación, Remítase la causa original al Trib.....