Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA el sobreseimiento en la presente causa, seguida por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano QUIJANO BARROSO ROBERTO ANTONIO, en cuya investigación no se individualizó el autor o los participes del hecho, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase
El Juez Primero de Control,
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