Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente NOMBRE OMITIDO (RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad No.- V- DATO OMITIDO, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento DATO OMITIDO, sin profesión u oficio definido, estudió hasta el sexto grado de educación básica, hijo de DATO OMITIDO, residenciado EN DATO OMITIDO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Reformado, cometido en perjuicio del ciudadano ALI RAMÓN INCIARTE MACHADO y en consecuencia, se le impone las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, al acusado, prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, para que sean cumplidas en forma simultanea, así como también deberá toma.....