Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal con base a lo establecido en los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la LOPNA, en los cuales se consagran los principios de prioridad absoluta e interés superior de los derechos de los niños y adolescentes; y los artículos 501 del CC y 773 del CPC, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la niña y/o adolescente YOVANA MARIA PIRELA GUZMAN, identificada con el Nº 424, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, levantada en fecha dos (02) de Agosto del año 2000; así como la corre inserta en Registro Principal del Estado Zulia; en el sentido que DONDE SE LEE: "que es su hija y de la ciudadana ELIDA DEL CARMEN GUZMAN JIMENEZ, de veintitrés años de edad, de oficios del hogar, de nacionalidad venezolana.......".....