El Tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y por cuanto el trabajador actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, da por concluido el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente. Asímismo se deja constancia que han sido devuelta las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.