Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la revisión y examen de la medida de Privación; y en consecuencia; MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 06-11-05, según decisión No. 1648-05, en contra del imputado HENRY JOSÉ VIELMA, plenamente identificada en actas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ DECIDE-
Regístrese la presente decisión, notifíquese y ofíciese lo conducente. CUMPLASE
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA
EL SECRETARIO,
ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA.
En esta misma fecha se dio cumplimi.....