Por todo los fundamentos antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y par Autoridad de la Ley, y en usa de las atribuciones y facultades que me confieren los artículos 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente y en concordancia con lo dispuesto en el articulo 330 del Código Orgánico del Procesal Penal, par remisión expresa del articulo 537 de la Ley especial decide: PRIMERO: SE ADMITE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES la acusación Fiscal, en contra del adolescente acusado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en la comisión de los delitos de 1.- COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTO MOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5° y el numeral 3ro. Del articulo 6° ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concord.....