DECLARA:
a) PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana DUBELIS ARRIETA DE AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad No. V-15.465.789, en contra del ciudadano LUIS GERARDO AVENDAÑO NIVAR, titular de la cédula de identidad No. V-9.779.161.-
b) MANTIENE EN VIGENCIA por el lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que quede firme la decisión dictada por este Tribunal de Protección, las medidas preventivas decretadas por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio No. 4, en fecha 15 de julio del año 2.003 y ejecutadas por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha diez (10) de octubre de 2003.-
Publíquese. Regístrese y Notifíquese.