EXP. 01354
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana LIBERIA JOSEFINA SOTO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.810.357 y de este domicilio, actuando en interés y beneficio único y exclusivo del adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), solicitando se le ordene la APERTURA DE TUTELA, del adolescente antes mencionado en virtud del fallecimiento de sus padres ciudadanos ULICES ATILIO SOTO LEON y DEXY MARIA ROJAS DE SOTO, quienes eran mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédula de identidad N° 9.738.802 Y 3.927.423, fallecidos en fecha 17 de Noviembre de 2003; 07 de Octubre de 1998 respectivamente; solicitando se le designe como Tutor Interino, mientras consignaba una lista de personas para integrar el Consejo de Tutela.-
A esa solicitud se le dio entrada el día 15 de Julio de 2005, formando expediente con el N° 01354, ordenándose abrir el procedimiento de Tutela, y se acordó designar como PROTUTOR al ciudadano JUAN PABLO SOTO ROJAS, para conformar Consejo de Tutela, se designo por línea materna al ciudadano OVAR JOSE ROJAS SOTO y por la línea paterna a la ciudadana ZORAIDA ROSA SOTO LEON, e Insto a la solicitante a indicar la persona a ejercer el cargo de suplente del protutor y dos personas mas para el consejo de tutela, a consignar actas de defunción, se ofició a la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección, para que realicen un informe social en el hogar donde reside el adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), se ordenó oír la opinión del adolescente de autos y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la iniciación del presente procedimiento.-
En fecha 10 de Agosto de 2005, la ciudadana LIBERIA JOSEFINA SOTO, consigno actas de defunción, constancia de Médico Oftalmólogo, constancia de fe de vida y copia de la cedula de identidad de la abuela paterna del adolescente de autos, señalo la persona para ejercer el cargo de Suplente del Protutor; y del Consejo de Tutela consignando copia de la cedula de identidad de los mismos.-
En fecha 12 de Agosto de 2005, este Tribunal por medio de auto designó para ejercer el cargo de Suplente Protutor del adolescente de autos al ciudadano ENDER ELI ROMERO LEON, asimismo se designó a los ciudadanos NERVA ATILA SOTO LEON Y DAGOBERTO JUNIOR GOTERA ROJAS, a quienes se ordenó notificar. En la misma fecha el adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), manifestó su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual expreso: Que esta de acuerdo con que su tía LIBERIA sea su tutor y representante en todos los actos que sean para administrar sus bienes y sea su representante legal, para que lo represente en el liceo y donde necesite su representación.-
En fecha 21 de Septiembre de 2005, la alguacil de este Tribunal agregó boleta de notificación de la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público.-
En fecha 18 de Octubre de 2005, fue agregado a las actas Informe Social, elaborado por la trabajadora social Licencia BEATRIZ MEZA RICO, con las siguientes consideraciones: Que el adolescente de autos reside con su tía paterna la ciudadana LIBERIA JOSEFINA SOTO DE ROMERO, la cual es enfática al expresar sus argumentos.-
En fecha 19 de Octubre del año en curso, este Tribunal Instó a la solicitante a comparecer por ante esta sala de juicio en compañía de los ciudadanos JUAN PABLO SOTO ROJAS, ENDER ELI, ROMERO LEON, OVAR ROJAS SOTO, ZORAIDA ROSA SOTO LEON, NERVA ATILA SOTO LEON Y DAGOBERTO GOTERA ROJAS, para que acepten o se excusen de los cargos a los cuales fueron designados.-
En fecha 27 de Octubre de 2005, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, los ciudadanos LIBERIA JOSEFINA SOTO LEON, JUAN PABLO SOTO ROJAS, ENDER ELI, ROMERO LEON, OVAR ROJAS SOTO, ZORAIDA ROSA SOTO LEON y NERVA ATILA SOTO LEON se dieron por notificados del cargo para el cual fueron designados jurando cumplir los deberes inherentes al mismo.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana LIBERIA JOSEFINA SOTO LEON, solicitó apertura de Tutela con el fin de que le se le nombre como representante lega del adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en virtud que desde que fallecieron los ciudadanos ULICES ATILIO SOTO LEON y DEXY MARIA ROJAS DE SOTO, progenitores del adolescente de autos, ha tenido bajo su responsabilidad al adolescente de autos, ejerciendo todos los atributos de la guarda.-
A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:
Artículo 308. Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad.
Artículo 309. A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos será preferido, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor del cuarto grado.
Analizadas las actas procesales especialmente la declaración del adolescente de autos quien manifestó su deseo de estar con la ciudadana LIBERIA JOSEFINA SOTO LEON, ya que es la persona mas apropiada para ejercer el cargo de Tutor, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal del adolescente de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle para el cargo de Tutor Definitivo a la ciudadana LIBERIA JOSEFINA SOTO LEON Designando para los cargos de: a) Protutor al ciudadano JUAN PABLO SOTO ROJAS, b) Suplente de Protutor al ciudadano ENDER ELI ROMERO LEON; c) Consejo de Tutela a los ciudadanos OVAR JOSE ROJAS SOTO, ZORAIDA ROSA SOTO LEON y NERVA ATILA SOTO LEON, ya identificados. Así se Decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 4 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
a) NOMBRAR: Tutora Definitiva del adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), a la ciudadana LIBERIA JOSEFINA SOTO LEON, titular de la cédula de identidad N° 7.810.357.-
b) Se ordena el archivo de este expediente.-
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005). 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 4
DRA. ELIZABETH MARKARIAN
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N°59 en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
EM/Jannet
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