En razón de lo expuesto al caso de autos, le resulta aplicable el criterio de nuestro Máximo Tribunal, ya que de la revisión de las actas procésales que conforman el presente expediente, no consta que una vez admitida la demanda en fecha 17 de Septiembre de 2004, el actor dentro de los treinta (30) días siguientes, haya consignado diligencias dirigidas a impulsar la intimación de la parte demandada, ni tampoco consta diligencia del alguacil donde deje constancia que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley, a los fines de realizar las diligencias pertinentes, por lo que nos encontramos dentro del supuesto previsto en el Artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, que textualmente establece: ¿Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes¿ También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubi.....