Con base en los anteriores razonamientos expuestos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le falta por cumplir al penado ciudadano FROIMID JOSE ALONSO RODRIGUEZ, plenamente identificado al inicio de la presente decisión, al estar llenos los extremos de Ley de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal, hasta el día VENTIDOS (22) de FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006) , fecha en la cual cumple la totalidad de la pena, incluyendo las accesorias de ley, lapso durante el cual, de conformidad con el artículo 495 del citado Código Adjetivo Penal, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia, ni ausentarse del país ni la Jurisdicción de este Tribunal, sin la autorización del delegado de pruebas.
2.- No incurrir en nuevos delitos.
3.- Debe ob.....