DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
• INADMISIBLE la TACHA DE FALSEDAD DE INSTRUMENTO PUBLICO interpuesto por el abogado en ejercicio LUIS MANUEL AÑEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 56.835, en su condición de apoderado judicial del ciudadano OSCAR ENRIQUE MOLERO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.451.747.
• NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por lo especial del fallo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil......