DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones de hecho, derecho y doctrinarias ut supra referidas, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante PATRICIA EUGENIA HOMEZ PRIETO, MIGUEL ENRIQUE HOMEZ PRIETO y PAULA VIRGINIA HOMEZ PRIETO, venezolanos, mayores de edad, la ultima de los nombrados difunta, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.529.941, V-16.624.975 y V-16.624.975 y V-13.004.732, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de hijos de la causante, dejándose a salvo los derechos de terceros, conforme lo establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
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