III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana LINA ROSA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia en consecuencia, se ordena rectificar el acta de nacimiento signada bajo el Nº 8005 asentada el dia diecinueve (19) de julio del año dos mil cuatro (2004) expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia , perteneciente a la ciudadana LINA ROSA GONZALEZ en el sentido siguiente: en su asiento original, donde se lee: "...LINA ROSA GONZALEZ Debe leerse: "...LINA ROSA GONZALEZ VERA"... así como también cuando donde se lee: .....